Art. 190

Exposiciones uninominales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 190 Exposiciones uninominales 1.   El capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte se calculará sobre la base de las exposiciones uninominales. A estos efectos, las exposiciones frente a empresas que pertenezcan al mismo grupo corporativo se tratarán como una única exposición uninominal. 2.   La empresa de seguros o reaseguros podrá considerar que las exposiciones que pertenezcan a diferentes miembros de la misma agrupación de correaseguro legal o contractual son exposiciones uninominales diferentes cuando la probabilidad de impago de la exposición uninominal se calcule con arreglo al artículo 199 y la pérdida en caso de impago se calcule con arreglo al artículo 193, si es una exposición de correaseguro de tipo A, con arreglo al artículo 194, si es una exposición de correaseguro de tipo B, y con arreglo al artículo 195, si es una exposición de correaseguro de tipo C. De forma alternativa, las exposiciones frente a empresas que pertenezcan a la misma agrupación de correaseguro se tratarán como una exposición uninominal.
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