Art. 183

Cálculo del capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 183 Cálculo del capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado 1.   El capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las exposiciones uninominales i; (b) Conci representará el capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado en una exposición uninominal i. 2.   Para cada exposición uninominal i, el capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado Conci será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea del valor de los activos correspondientes a la exposición uninominal i igual a: donde: (a) XSi será el exceso de exposición a que se refiere el artículo 184; (b) gi será el factor de riesgo para la concentración de riesgo de mercado a que se refieren los artículos 186 y 187.
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