Art. 182
Exposición uninominal
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 182
Exposición uninominal
1. El capital obligatorio por concentración de riesgo de mercado se calculará sobre la base de exposiciones uninominales. A estos efectos, las exposiciones a empresas que pertenezcan al mismo grupo corporativo se tratarán como una exposición uninominal. De forma análoga, los bienes inmuebles que estén ubicados en un mismo edificio se considerarán un único bien inmueble.
2. La exposición en caso de impago frente a una contraparte será la suma de las exposiciones frente a esa contraparte.
3. La exposición en caso de impago frente a una exposición uninominal será la suma de las exposiciones en caso de impago frente a todas las contrapartes que pertenezcan a la exposición uninominal.
4. El grado de calidad crediticia medio ponderado en una exposición uninominal será igual a la media redondeada al alza de los grados de calidad crediticia de todas las exposiciones frente a todas las contrapartes que pertenezcan a la exposición uninominal, ponderadas por el valor de cada exposición.
5. A efectos de lo previsto en el apartado 4, se asignará a las exposiciones con respecto a las cuales se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada un grado de calidad crediticia de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título. Las exposiciones con respecto a las cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada se clasificarán en el grado 5 de calidad crediticia.
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