Art. 181
Aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 181
Aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento
Cuando las empresas de seguros apliquen el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE, efectuarán el cálculo basado en escenarios en relación con el riesgo de diferencial del siguiente modo:
(a)
los activos de la cartera asignada serán objeto de la disminución instantánea de valor por el riesgo de diferencial a que se refieren los artículos 176, 178 y 180 del presente Reglamento;
(b)
las provisiones técnicas se recalcularán para tener en cuenta el efecto de la disminución instantánea del valor de la cartera de activos asignada sobre el importe del ajuste por casamiento; en particular, el diferencial fundamental se incrementará en un importe absoluto que se calculará como el producto de lo siguiente:
i)
el incremento absoluto en el diferencial que, multiplicado por la duración modificada del activo pertinente, daría como resultado el factor de riesgo pertinente stressi
a que se refieren los artículos 176, 178 y 180;
ii)
un factor de reducción, en función de la calidad crediticia con arreglo a lo señalado en la siguiente tabla:
Grado de calidad crediticia
0
1
2
3
4
5
6
Factor de reducción
45 %
50 %
60 %
75 %
100 %
100 %
100 %
Cuando no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada en relación con los activos de las cartera asignada, el factor de reducción será igual al 100 %.
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