Art. 184

Exceso de exposición

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 184 Exceso de exposición 1.   El exceso de exposición en una exposición uninominal i será igual a lo siguiente: donde: (a) Ei representará la exposición en caso de impago relativa a una exposición uninominal i incluida en la base de cálculo del submódulo de concentración de riesgo de mercado; (b) Assets representará la base de cálculo del submódulo de concentración de riesgo de mercado; (c) CTi representará el umbral relativo del exceso de exposición a que se refiere el artículo 185. 2.   La base de cálculo del submódulo de concentración de riesgo de mercado, Assets, será igual al valor de todos los activos que mantenga una empresa de seguros o reaseguros, excluyendo los siguientes: (a) los activos que se mantengan con respecto a contratos de seguro de vida en los que los tomadores de seguros asuman íntegramente el riesgo de inversión; (b) las exposiciones frente a una contraparte que pertenezca al mismo grupo que la empresa de seguros o reaseguros, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: i) que la contraparte sea una empresa de seguros o reaseguros, una sociedad de cartera de seguros, una sociedad financiera mixta de cartera o una empresa de servicios auxiliares; ii) que la contraparte esté plenamente consolidada de conformidad con el artículo 335, apartado 1, letra a); iii) que la contraparte esté sujeta a los mismos procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos que la empresa de seguros o reaseguros; iv) que la contraparte esté establecida en la Unión; v) que no haya impedimentos legales o prácticos, ni actuales ni previstos, para el traspaso inmediato de fondos propios ni para el reembolso de pasivos por la contraparte a la empresa de seguros o reaseguros; (c) el valor de las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que se deduzca de los fondos propios en virtud del artículo 68 del presente Reglamento; (d) las exposiciones incluidas en el ámbito de aplicación del módulo de riesgo de impago de la contraparte; (e) los activos por impuestos diferidos; (f) los activos intangibles. 3.   La exposición en caso de impago relativa a una exposición uninominal i se reducirá por el importe de la exposición en caso de impago frente a las contrapartes que pertenezcan a dicha exposición uninominal y con respecto a las cuales el factor de riesgo por concentración de riesgo de mercado a que se refieren los artículos 168 y 187 sea del 0 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-184

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil