Art. 185
Umbrales relativos del exceso de exposición
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 185
Umbrales relativos del exceso de exposición
A cada exposición uninominal i se le asignará, de conformidad con la siguiente tabla, un umbral relativo de exceso de exposición en función del grado medio ponderado de calidad crediticia de la exposición uninominal i, que se calculará de conformidad con el artículo 182, apartado 4.
Grado medio ponderado de calidad crediticia de la exposición uninominal i
0
1
2
3
4
5
6
Umbral relativo de exceso de exposición CT
i
3 %
3 %
3 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
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