Art. 180

Exposiciones específicas

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 180 Exposiciones específicas 1.   A las exposiciones en forma de bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE (bonos garantizados) que se hayan clasificado en el grado 0 o 1 de calidad crediticia se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente tabla. Grado de calidad crediticia Duración (duri ) 0 1 Hasta 5 0,7 %. duri 0,9 %. duri Más de 5 años 2.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a las entidades siguientes se les asignará un factor de riesgo stressi del 0 %: (a) el Banco Central Europeo; (b) las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros, siempre que estén denominadas y financiadas en la moneda nacional de dichas administraciones centrales y bancos centrales; (c) los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013; (d) las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013. Se asignará asimismo un factor de riesgo stressi del 0 % a las exposiciones en forma de bonos y préstamos que estén garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por una de las contrapartes mencionadas en las letras a) a d), cuando la garantía cumpla los requisitos previstos en el artículo 215. 3.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a administraciones centrales y bancos centrales distintos de los contemplados en el apartado 2, letra b), que estén denominadas y financiadas en la moneda nacional de dichas administraciones centrales y bancos centrales, y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración de la exposición de conformidad con la siguiente tabla. Grado de calidad crediticia 0 y 1 2 3 4 5 y 6 Duración (duri ) stressi ai bi ai bi ai bi ai bi ai bi Hasta 5 — 0,0 % — 1,1 % — 1,4 % — 2,5 % — 4,5 % Más de 5 y hasta 10 0,0 % 0,0 % 5,5 % 0,6 % 7,0 % 0,7 % 12,5 % 1,5 % 22,5 % 2,5 % Más de 10 y hasta 15 0,0 % 0,0 % 8,4 % 0,5 % 10,5 % 0,5 % 20,0 % 1,0 % 35,0 % 1,8 % Más de 15 y hasta 20 0,0 % 0,0 % 10,9 % 0,5 % 13,0 % 0,5 % 25,0 % 1,0 % 44,0 % 0,5 % Más de 20 0,0 % 0,0 % 13,4 % 0,5 % 15,5 % 0,5 % 30,0 % 0,5 % 46,5 % 0,5 % 4.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a una empresa de seguros o reaseguros en relación con la cual no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, y en el supuesto de que esa empresa cumpla su capital mínimo obligatorio, se les asignará un factor de riesgo stressi extraído de la tabla del artículo 176, apartado 3, en función de la ratio de solvencia de la empresa, utilizando la siguiente correspondencia entre ratios de solvencia y grados de calidad crediticia: Ratio de solvencia 196 % 175 % 122 % 95 % 75 % 75 % Grado de calidad crediticia 1 2 3 4 5 6 Cuando la ratio de solvencia se sitúe entre dos de las ratios que se recogen en la tabla anterior, el valor de stressi se obtendrá por interpolación lineal a partir de los valores más cercanos de stressi que correspondan a las ratios de solvencia más cercanas señaladas en la tabla anterior. Cuando la ratio de solvencia sea inferior al 75 %, stressi será igual al factor correspondiente a los grados de calidad crediticia 5 y 6. Cuando la ratio de solvencia sea superior al 196 %, stressi equivaldrá al factor correspondiente al grado de calidad crediticia 1. A efectos del presente apartado, se entenderá por «ratio de solvencia» la ratio entre el importe de fondos propios admisible para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital de solvencia obligatorio, según los últimos valores disponibles. 5.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a una empresa de seguros o reaseguros que no cumpla su capital mínimo obligatorio se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente tabla: Duración (duri ) factor de riesgo stressi Hasta 5 7,5 %. dur i Más de 5 y hasta 10 37,50 % + 4,20 %.( dur i – 5) Más de 10 y hasta 15 58,50 % + 0,50 %.( dur i – 10) Más de 15 y hasta 20 61 % + 0,50 %.( dur i – 15) Más de 20 6.   Los apartados 4 y 5 del presente artículo solo se aplicarán a partir de la primera fecha en que la empresa correspondiente a la exposición publique el informe sobre su situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la Directiva 2009/138/CE. Antes de esa fecha, en el supuesto de que se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada con respecto a las exposiciones, se aplicará el artículo 176 del presente Reglamento; de lo contrario, se asignará a las exposiciones el mismo factor de riesgo que el resultante de aplicar el apartado 4 del presente artículo a las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros cuya ratio de solvencia sea del 100 %. 7.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país con respecto a la cual no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, que esté situada en un país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al previsto en la Directiva 2009/138/CE de conformidad con el artículo 227 de la misma, y que cumpla los requisitos de solvencia de dicho tercer país, se les asignará el mismo factor de riesgo que el resultante de aplicar el apartado 4 del presente artículo a las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros cuya ratio de solvencia sea del 100 %. 8.   A las exposiciones en forma de bonos y préstamos frente a entidades financieras y de crédito, según se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 26, del Reglamento (UE) no 575/2013, que cumplan los requisitos de solvencia establecidos en la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 575/2013, y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, se les asignará el mismo factor de riesgo que el resultante de aplicar el apartado 4 del presente artículo a las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros cuya ratio de solvencia sea del 100 %. 9.   El capital obligatorio por riesgo de diferencial en derivados de crédito cuyo instrumento financiero subyacente sea un bono o un préstamo respecto de cualesquiera exposiciones enumeradas en el apartado 2 será nulo. 10.   Se asignará un factor de riesgo stressi del 0 % a las posiciones de titulización de tipo 1 que estén garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por el Fondo Europeo de Inversiones o el Banco Europeo de Inversiones, cuando la garantía cumpla los requisitos previstos en el artículo 215.
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