Art. 181 · Aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento

Art. 181

Aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 181 Aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento Cuando las empresas de seguros apliquen el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE, efectuarán el cálculo basado en escenarios en relación con el riesgo de diferencial del siguiente modo: (a) los activos de la cartera asignada serán objeto de la disminución instantánea de valor por el riesgo de diferencial a que se refieren los artículos 176, 178 y 180 del presente Reglamento; (b) las provisiones técnicas se recalcularán para tener en cuenta el efecto de la disminución instantánea del valor de la cartera de activos asignada sobre el importe del ajuste por casamiento; en particular, el diferencial fundamental se incrementará en un importe absoluto que se calculará como el producto de lo siguiente: i) el incremento absoluto en el diferencial que, multiplicado por la duración modificada del activo pertinente, daría como resultado el factor de riesgo pertinente stressi a que se refieren los artículos 176, 178 y 180; ii) un factor de reducción, en función de la calidad crediticia con arreglo a lo señalado en la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 6 Factor de reducción 45 % 50 % 60 % 75 % 100 % 100 % 100 % Cuando no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada en relación con los activos de las cartera asignada, el factor de reducción será igual al 100 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-181