Art. 165
Disposiciones generales
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 165
Disposiciones generales
1. El capital obligatorio por riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/138/CE será igual al mayor de los siguientes importes:
(a)
la suma, con respecto a todas las divisas, del capital obligatorio frente al riesgo de incremento en la estructura temporal de tipos de interés según lo previsto en el artículo 166;
(b)
la suma, con respecto a todas las divisas, del capital obligatorio frente al riesgo de disminución en la estructura temporal de tipos de interés según lo previsto en el artículo 167.
2. Cuando el mayor de los capitales obligatorios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 y el mayor de los capitales obligatorios correspondientes calculados de conformidad con el artículo 206, apartado 2, no se basen en el mismo escenario, el capital obligatorio por riesgo de tipo de interés será el capital obligatorio previsto en las letras a) o b) del apartado 1 cuyo escenario subyacente dé lugar al capital obligatorio correspondiente calculado de conformidad con el artículo 206, apartado 2, que sea más elevado.
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