Art. 167

Disminución en la estructura temporal de tipos de interés

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 167 Disminución en la estructura temporal de tipos de interés 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de disminución en la estructura temporal de tipos de interés con respecto a una divisa determinada será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea de los tipos de interés sin riesgo básicos en dicha divisa en diferentes vencimientos, de conformidad con la siguiente tabla: Vencimiento (en años) Disminución 1 75 % 2 65 % 3 56 % 4 50 % 5 46 % 6 42 % 7 39 % 8 36 % 9 33 % 10 31 % 11 30 % 12 29 % 13 28 % 14 28 % 15 27 % 16 28 % 17 28 % 18 28 % 19 29 % 20 29 % 90 20 % En lo que respecta a los vencimientos no especificados en la tabla anterior, el valor de la disminución se obtendrá por interpolación lineal. Para los vencimientos inferiores a un año, la disminución será del 75 %. Para los vencimientos superiores a 90 años, la disminución será del 20 %. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los tipos de interés sin riesgo básicos negativos, la disminución será nula. 3.   El efecto de la disminución en la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos sobre el valor de las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE solo se tendrá en cuenta en relación con el valor de las participaciones que no se deduzcan de los fondos propios en virtud del artículo 68 del presente Reglamento. La parte deducida de los fondos propios solo se tendrá en cuenta en la medida en que dicho efecto incremente los fondos propios básicos.
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