Art. 166

Incremento en la estructura temporal de tipos de interés

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 166 Incremento en la estructura temporal de tipos de interés 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de incremento en la estructura temporal de tipos de interés con respecto a una divisa determinada será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de un incremento instantáneo de los tipos de interés sin riesgo básicos en dicha divisa en diferentes vencimientos, de conformidad con la siguiente tabla: Vencimiento (en años) Incremento 1 70 % 2 70 % 3 64 % 4 59 % 5 55 % 6 52 % 7 49 % 8 47 % 9 44 % 10 42 % 11 39 % 12 37 % 13 35 % 14 34 % 15 33 % 16 31 % 17 30 % 18 29 % 19 27 % 20 26 % 90 20 % En lo que respecta a los vencimientos no especificados en la tabla anterior, el valor del incremento se obtendrá por interpolación lineal. Para los vencimientos inferiores a un año, el incremento será del 70 %. Para los vencimientos superiores a 90 años, el incremento será del 20 %. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los tipos de interés sin riesgo básicos negativos, la disminución será nula. 3.   El efecto de la disminución en la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos sobre el valor de las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE solo se tendrá en cuenta en relación con el valor de las participaciones que no se deduzcan de los fondos propios en virtud del artículo 68 del presente Reglamento. La parte deducida de los fondos propios solo se tendrá en cuenta en la medida en que dicho efecto incremente los fondos propios básicos.
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