Art. 164
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 164
1. El módulo de riesgo de mercado constará de todos los submódulos siguientes:
(a)
el submódulo de riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;
(b)
el submódulo de riesgo de acciones a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2009/138/CE;
(c)
el submódulo de riesgo inmobiliario a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;
(d)
el submódulo de riesgo de diferencial a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;
(e)
el submódulo de riesgo de divisa a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra e), de la Directiva 2009/138/CE;
(f)
el submódulo de concentración de riesgo de mercado a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra f), de la Directiva 2009/138/CE.
2. El capital obligatorio por riesgo de mercado a que se refiere el artículo 105, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
la suma abarcará todas las combinaciones posibles i,j de submódulos del módulo de riesgo de mercado;
(b)
Corr(i,j)
representará el parámetro de correlación del riesgo de mercado con respecto a los submódulos i y j;
(c)
SCRi
y SCRj
representarán los capitales obligatorios para los submódulos i y j respectivamente.
3. El parámetro de correlación Corr(i,j)
a que se refiere el apartado 2 será igual al elemento indicado en la fila i y la columna j de la siguiente matriz de correlaciones:
j
i
Tipo de interés
Acciones
Inmobiliario
Diferencial
Concentración
Divisa
Tipo de interés
1
A
A
A
0
0,25
Acciones
A
1
0,75
0,75
0
0,25
Inmobiliario
A
0,75
1
0,5
0
0,25
Diferencial
A
0,75
0,5
1
0
0,25
Concentración
0
0
0
0
1
0
Divisa
0,25
0,25
0,25
0,25
0
1
El parámetro A será igual a 0 cuando el capital obligatorio por riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 165 sea el capital obligatorio establecido en la letra a) de dicho artículo. En todos los demás casos, el parámetro A será igual a 0,5.
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