Art. 164

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 164 1.   El módulo de riesgo de mercado constará de todos los submódulos siguientes: (a) el submódulo de riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/138/CE; (b) el submódulo de riesgo de acciones a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2009/138/CE; (c) el submódulo de riesgo inmobiliario a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2009/138/CE; (d) el submódulo de riesgo de diferencial a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra d), de la Directiva 2009/138/CE; (e) el submódulo de riesgo de divisa a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra e), de la Directiva 2009/138/CE; (f) el submódulo de concentración de riesgo de mercado a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra f), de la Directiva 2009/138/CE. 2.   El capital obligatorio por riesgo de mercado a que se refiere el artículo 105, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las combinaciones posibles i,j de submódulos del módulo de riesgo de mercado; (b) Corr(i,j) representará el parámetro de correlación del riesgo de mercado con respecto a los submódulos i y j; (c) SCRi y SCRj representarán los capitales obligatorios para los submódulos i y j respectivamente. 3.   El parámetro de correlación Corr(i,j) a que se refiere el apartado 2 será igual al elemento indicado en la fila i y la columna j de la siguiente matriz de correlaciones: j i Tipo de interés Acciones Inmobiliario Diferencial Concentración Divisa Tipo de interés 1 A A A 0 0,25 Acciones A 1 0,75 0,75 0 0,25 Inmobiliario A 0,75 1 0,5 0 0,25 Diferencial A 0,75 0,5 1 0 0,25 Concentración 0 0 0 0 1 0 Divisa 0,25 0,25 0,25 0,25 0 1 El parámetro A será igual a 0 cuando el capital obligatorio por riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 165 sea el capital obligatorio establecido en la letra a) de dicho artículo. En todos los demás casos, el parámetro A será igual a 0,5.
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