Art. 8

Medición de las emisiones de contaminantes

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 8 Medición de las emisiones de contaminantes Los servicios técnicos deberán medir las emisiones de contaminantes de escape de los vehículos agrícolas y forestales y de los motores de conformidad con las disposiciones de la Directiva 97/68/CE adaptadas por los requisitos del anexo I del presente Reglamento.
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