Art. 6

Requisitos de homologación de tipo aplicables a los motores como unidades técnicas independientes

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 6 Requisitos de homologación de tipo aplicables a los motores como unidades técnicas independientes Para obtener la homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores como unidad técnica independiente, el fabricante deberá demostrar, de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Reglamento, que los motores se someten a los ensayos y cumplen los requisitos del presente Reglamento y de la Directiva 97/68/CE.
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