Art. 7

Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 7 Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde 1.   Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 3 y 4 estarán sujetas a controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. No obstante, dichos controles cubrirán al menos el 10 % de la cantidad de productos retirados del mercado y al menos el 10 % de las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda financiera de la Unión contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento. Sin embargo, en el caso de las operaciones de retirada contempladas en el artículo 4, apartado 5, los controles de primer nivel deberán cubrir el 100 % de la cantidad de productos retirados. 2.   Las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en los artículos 5 y 6 estarán sujetas a los controles y condiciones previstos en el artículo 110 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, excepto en lo relativo al requisito de que no haya tenido lugar ninguna cosecha parcial en cuyo caso se aplica la excepción prevista en el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento. Los controles cubrirán al menos el 25 % de las zonas de producción en cuestión. En el caso de las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en el artículo 6, los controles cubrirán el 100 % de las zonas de producción en cuestión. 3.   Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 3 y 4 estarán sujetas a controles de segundo nivel, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. No obstante, los controles sobre el terreno cubrirán al menos el 40 % de las entidades sujetas a los controles de primer nivel y al menos el 5 % de la cantidad de productos retirados del mercado. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas de control apropiadas para garantizar que en el caso de los tomates las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde solo cubren las variedades destinadas a su consumo en fresco.
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