Art. 8

Notificaciones de las operaciones previstas a la Comisión

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 8 Notificaciones de las operaciones previstas a la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento: a) cada lunes (antes del mediodía, hora de Bruselas) las notificaciones recibidas de conformidad con el artículo 78, apartado 1, y el artículo 85, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, del lunes al miércoles de la semana anterior; y b) cada jueves (antes del mediodía, hora de Bruselas) las notificaciones recibidas de conformidad con el artículo 78, apartado 1, y el artículo 85, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, del jueves al domingo de la semana anterior. Estas notificaciones se referirán a las operaciones que se realicen a los efectos del presente capítulo, en términos de cantidades, superficie y gasto máximo de la Unión para cada uno de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2. Para estas notificaciones, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo II. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el primer lunes o jueves, si esta fuera posterior, a partir del día de entrada en vigor del presente Reglamento, la información mencionada en el apartado 1, utilizando el modelo que se recoge en el anexo II, en relación con las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha o de cosecha en verde notificadas desde el 18 de agosto de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, inclusive. A fin de evitar una doble contabilización, esta información no se incluirá en la primera notificación realizada a la Comisión de conformidad con el apartado 1. 3.   En el momento de presentar su primera notificación, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de ayuda que ellos fijen de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:932:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil