Art. 9
Control del cumplimiento de los importes máximos
En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 9
Control del cumplimiento de los importes máximos
Sobre la base de las notificaciones recibidas de conformidad con el artículo 8, la Comisión se cerciorará de que la ayuda financiera de la Unión resultante de dichas notificaciones no rebasa uno o varios de los importes fijados en el artículo 2.
Cuando la Comisión determine, sobre la base de dichas notificaciones, que la ayuda financiera de la Unión que debe concederse como resultado de esas notificaciones, rebasará uno o varios de los importes fijados en el artículo 2, notificará inmediatamente a todos los Estados miembros que no recibirá más notificaciones relativas a todos los productos ni más notificaciones relativas a los productos cuya cantidad asignada se haya rebasado, según el caso.
Cuando una notificación no haya sido recibida por la Comisión antes de que esta informe a los Estados miembros de su determinación de conformidad con el párrafo segundo, no se concederá ninguna ayuda financiera de la Unión para las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha o de cosecha en verde en cuestión.
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