Art. 4
Controles de las operaciones de retirada
En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 4
Controles de las operaciones de retirada
Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 2 y 3 estarán sujetas a controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. Los controles cubrirán al menos el 10 % de la cantidad de productos retirados del mercado y el 10 %, respectivamente, de las organizaciones de productores y de los productores que no sean miembros de una organización de productores que se beneficien de las medidas de ayuda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:913:oj#art-4