Art. 6

Solicitud y pago de la ayuda de la Unión

En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 6 Solicitud y pago de la ayuda de la Unión 1.   Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión que deba abonarse a ellos o a los productores que no sean miembros de una organización de productores y el pago de la ayuda complementaria que deba abonarse a ellos como sigue: a) a más tardar el 31 de octubre de 2014, en el caso de la ayuda financiera de la Unión para las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), y b) a más tardar el 30 de enero de 2015, en el caso de la ayuda complementaria para las actividades de promoción contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b). 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 72, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, las organizaciones de productores solicitarán el pago de la cantidad total de la ayuda financiera de la Unión y de la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a más tardar en las fechas respectivas contempladas en dicho apartado. 3.   No se aplicará el límite máximo del 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera correspondiente a un programa operativo establecido en el artículo 72, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
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