Art. 2

Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas

En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 2 Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas 1.   Para las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), la ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita contempladas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013 se concederá para un máximo del 10 % del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores. 2.   La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de las organizaciones de productores aunque estas no prevean tales operaciones de retirada del mercado en sus programas operativos. No se aplicará el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente artículo. 3.   La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los límites mencionados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013. 4.   El límite de un tercio de los gastos contemplado en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el límite máximo del 25 % para el aumento del fondo operativo al que se hace referencia en el artículo 66, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 no se aplicarán con respecto a los gastos ocasionados por las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento. 5.   Los gastos efectuados de conformidad con el presente artículo formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores.
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