Art. 3

Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores

En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 3 Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores 1.   La ayuda financiera de la Unión del 50 % de los importes que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se concederá de conformidad con el presente artículo a los productores de frutas y hortalizas que no sean miembros de una organización de productores reconocida. 2.   La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 estará disponible para la entrega de productos que posteriormente sean retirados del mercado por una organización de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, siempre que se respete el menor de los límites fijados en el párrafo primero del apartado 3 del presente artículo. 3.   Los productores celebrarán un contrato con una organización de productores reconocida por la cantidad total de productos que deban ser entregados en virtud del presente artículo. Las organizaciones de productores aceptarán todas las solicitudes razonables de los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Antes de firmar el contrato, la organización de productores verificará que la cantidad que se vaya a entregar al amparo del contrato no rebasa el menor de los límites siguientes: a) el 10 % de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos escritos de valor probatorio que deben ser facilitados por el productor, y b) el rendimiento de la producción media por hectárea de la organización de productores y de sus miembros para los melocotones y las nectarinas respectivamente en 2012, multiplicado por el 10 % de la superficie utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas respectivamente en 2014 sobre la base de documentos escritos de valor probatorio que deben ser facilitados por el productor. Los Estados miembros establecerán los rendimientos de la producción para los melocotones y las nectarinas respectivamente que deberán ser utilizados por las organizaciones de productores que no comercializaron melocotones o nectarinas en 2012. En caso de que los Estados miembros establezcan rendimientos regionales, las regiones serán las definidas en virtud del artículo 91, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, si procede. 4.   La organización de productores con la que el productor no miembro firmó un contrato con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 abonará la ayuda financiera de la Unión a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores. 5.   Los importes que correspondan a los costes reales contraídos por la organización de productores para la retirada de los respectivos productos serán retenidos por la organización de productores. Las pruebas de los costes se facilitarán por medio de facturas. 6.   A efectos del presente artículo, cuando el reconocimiento de una organización de productores haya sido suspendido de acuerdo con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, se considerará que sus miembros son productores no miembros de una organización de productores reconocida. 7.   Las condiciones para la retirada del mercado y las sanciones correspondientes por incumplimiento de dichas condiciones, previstas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, así como en el artículo 2, apartados 2 a 5, del presente Reglamento serán aplicables, mutatis mutandis, a efectos del presente artículo.
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