Art. 8
Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 8
Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza
1. La Comisión celebrará convenios de financiación con cada uno de los países socios en la cooperación transfronteriza. Los convenios de financiación podrán ser suscritos asimismo por los demás países participantes y por la Autoridad de Gestión o por el país de acogida de la Autoridad de Gestión.
2. Los convenios de financiación se firmarán a más tardar a finales del año siguiente al año de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa. No obstante, si un programa comprende más de un país socio en la cooperación transfronteriza, al menos un convenio de financiación será firmado por todas las partes antes de esa fecha. Los demás países socios podrán firmar más adelante sus respectivos convenios de financiación. El componente externo del programa no podrá ponerse en marcha con un país socio hasta que entre en vigor el convenio de financiación correspondiente. Cuando un programa sea cofinanciado con arreglo al Reglamento (UE) no 231/2014, y haya más de un país socio, al menos un convenio de financiación con un país socio participante enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) no 232/2014 o con la Federación de Rusia será firmado por todas las Partes a más tardar al final del año siguiente al año de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa.
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