Art. 10
Contenido
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 10
Contenido
La Autoridad de Gestión podrá celebrar memorandos de entendimiento o cualquier otro acuerdo con los países participantes en los que se describan las condiciones del programa, sobre todo la cofinanciación nacional, las responsabilidades financieras específicas, las auditorías y las recuperaciones.
El contenido de los memorandos de entendimiento o de cualquier otro acuerdo se ajustará a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el convenio o convenios de financiación.
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