Art. 9
Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza que aportan cofinanciación
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 9
Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza que aportan cofinanciación
1. Cuando la cofinanciación de un país socio en la cooperación transfronteriza se transfiera a la Autoridad de Gestión, el convenio de financiación a que se hace referencia en el artículo 8 será firmado también por los demás Estados miembros participantes y los países socios en la cooperación transfronteriza y por la Autoridad de Gestión o el país de acogida de dicha Autoridad.
2. Dicho convenio de financiación contendrá disposiciones relativas a la cofinanciación del país socio en la cooperación transfronteriza, tales como:
a)
importe,
b)
uso previsto y condiciones de uso, incluidas las condiciones de solicitud de la financiación;
c)
modalidades de pago,
d)
gestión financiera,
e)
teneduría de registros,
f)
obligaciones de presentación de informes,
g)
verificaciones y controles,
h)
irregularidades y recuperaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:897:oj#art-9