Art. 9

Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza que aportan cofinanciación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 9 Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza que aportan cofinanciación 1.   Cuando la cofinanciación de un país socio en la cooperación transfronteriza se transfiera a la Autoridad de Gestión, el convenio de financiación a que se hace referencia en el artículo 8 será firmado también por los demás Estados miembros participantes y los países socios en la cooperación transfronteriza y por la Autoridad de Gestión o el país de acogida de dicha Autoridad. 2.   Dicho convenio de financiación contendrá disposiciones relativas a la cofinanciación del país socio en la cooperación transfronteriza, tales como: a) importe, b) uso previsto y condiciones de uso, incluidas las condiciones de solicitud de la financiación; c) modalidades de pago, d) gestión financiera, e) teneduría de registros, f) obligaciones de presentación de informes, g) verificaciones y controles, h) irregularidades y recuperaciones.
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