Art. 30

Principios generales de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 30 Principios generales de los sistemas de gestión y control 1.   Los sistemas de gestión y control incluirán: a) las funciones de cada uno de los organismos que participen en la gestión y el control, incluida la división de funciones dentro de cada organismo, su organización interna en cumplimiento del principio de división de funciones entre dichos organismos y dentro de los mismos; b) procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; c) sistemas de datos informatizados de contabilidad, almacenamiento, seguimiento y presentación de informes; d) sistemas de seguimiento y presentación de informes cuando el organismo responsable encomiende la ejecución de tareas a otro organismo; e) medidas para auditar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control; f) sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; g) procedimientos para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses; h) procedimientos de adjudicación de contratos de asistencia técnica y procedimientos de selección de proyectos; i) el papel de las autoridades nacionales y las responsabilidades de los países participantes de conformidad con el artículo 31. 2.   La Autoridad de Gestión se asegurará de que los sistemas de gestión y control del programa se hayan establecido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen eficazmente.
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