Art. 28

Funciones de la Autoridad de Auditoría

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 28 Funciones de la Autoridad de Auditoría 1.   La Autoridad de Auditoría garantizará que las auditorías de los sistemas de gestión y control se realicen sobre una muestra apropiada de proyectos y sobre las cuentas anuales del programa. 2.   La Autoridad de Auditoría estará asistida por un grupo de auditores compuesto por un representante de cada país participante en el programa. 3.   Si realiza las auditorías un organismo distinto de la Autoridad de Auditoría, esta deberá garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria. 4.   La Autoridad de Auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría cumplen las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías. 5.   En el plazo de nueve meses a partir de la firma del primer convenio de financiación, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, la Autoridad de Auditoría presentará a la Comisión una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia establecerá la metodología de auditoría de las cuentas anuales y de los proyectos, el método de muestreo para las auditorías de proyectos y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría se actualizará anualmente de 2017 al final de 2024. Cuando se aplique un sistema común de gestión y control a varios programas operativos, podrá prepararse una sola estrategia de auditoría para los programas de que se trate. La estrategia de auditoría actualizada se presentará a la Comisión junto con el informe anual del programa. 6.   La Autoridad de Auditoría elaborará de conformidad con el artículo 68: a) un dictamen de auditoría sobre las cuentas anuales del ejercicio contable anterior; b) un informe de auditoría anual. Cuando se aplique un sistema común de gestión y control a varios programas, la información exigida en la letra b) podrá facilitarse en un solo informe.
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