Art. 29

Cooperación con la Autoridad de Auditoría

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 29 Cooperación con la Autoridad de Auditoría La Comisión cooperará con la Autoridad de Auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control del programa de que se trate.
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