Art. 30
Principios generales de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 30
Principios generales de los sistemas de gestión y control
1. Los sistemas de gestión y control incluirán:
a)
las funciones de cada uno de los organismos que participen en la gestión y el control, incluida la división de funciones dentro de cada organismo, su organización interna en cumplimiento del principio de división de funciones entre dichos organismos y dentro de los mismos;
b)
procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
c)
sistemas de datos informatizados de contabilidad, almacenamiento, seguimiento y presentación de informes;
d)
sistemas de seguimiento y presentación de informes cuando el organismo responsable encomiende la ejecución de tareas a otro organismo;
e)
medidas para auditar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;
f)
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
g)
procedimientos para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses;
h)
procedimientos de adjudicación de contratos de asistencia técnica y procedimientos de selección de proyectos;
i)
el papel de las autoridades nacionales y las responsabilidades de los países participantes de conformidad con el artículo 31.
2. La Autoridad de Gestión se asegurará de que los sistemas de gestión y control del programa se hayan establecido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen eficazmente.
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