Art. 32

Estructuras de auditoría y de control

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 32 Estructuras de auditoría y de control 1.   Los gastos declarados por el beneficiario en apoyo de una solicitud de pago serán examinados por un auditor o por un funcionario público competente que sea independiente del beneficiario. El auditor o el funcionario público competente examinará si los costes declarados por el beneficiario y los ingresos del proyecto son reales, están registrados con exactitud y son elegibles de conformidad con el contrato. Este examen se llevará a cabo sobre la base de un procedimiento acordado que se aplicará de conformidad con: a) la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 (Compromisos de realización de procedimientos acordados relacionados con información financiera) promulgada por la Federación Internacional de Contables (IFAC); b) el Código de Ética para Contables Profesionales de la IFAC, elaborado y publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables. En el caso de los funcionarios públicos, esos procedimientos y normas se establecerán a nivel nacional teniendo en cuenta las normas internacionales. El auditor cumplirá al menos uno de los siguientes requisitos: a) ser miembro de una organización o institución nacional de contabilidad o auditoría que a su vez sea miembro de la IFAC; b) ser miembro de una organización o institución nacional de contabilidad o auditoría; si dicha organización no es miembro de la IFAC, el auditor se comprometerá a llevar a cabo el trabajo con arreglo a las normas y la deontología de la IFAC; c) estar registrado como auditor legal en el registro público de un órgano público de supervisión de un Estado miembro, de conformidad con los principios de supervisión pública establecidos en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); d) estar registrado como auditor legal en el registro público de un órgano público de supervisión de un país socio en la cooperación transfronteriza, a condición de que dicho registro esté sujeto a los principios de supervisión pública establecidos en la legislación del país de que se trate. El funcionario público tendrá los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo su trabajo de control. 2.   Además, la Autoridad de Gestión realizará sus propias comprobaciones, con arreglo al artículo 26, apartado 5, letra a), y apartado 6. A efectos de llevar a cabo comprobaciones en toda la zona del programa, la Autoridad de Gestión podrá contar con la asistencia de los puntos de contacto en materia de control. Los países participantes adoptarán todas las medidas posibles para prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en sus tareas de control. 3.   La Autoridad de Auditoría garantizará que las auditorías de los sistemas de gestión y control se realicen sobre una muestra apropiada de proyectos y sobre las cuentas anuales del programa, de conformidad con el artículo 28. El grupo de auditores mencionado en el artículo 28, apartado 2, se establecerá en un plazo de tres meses a partir de la designación de la Autoridad de Gestión. Establecerá su reglamento interno y estará presidido por la Autoridad de Auditoría designada para el programa. Cada país participante podrá autorizar a la Autoridad de Auditoría a ejercer directamente sus funciones en su territorio. 4.   La independencia del organismo o los organismos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberá estar garantizada.
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