Art. 5

Certificación

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 5 Certificación 1.   La autoridad competente designará al organismo de certificación contemplado en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1306/2013. 2.   El organismo de certificación organizará su trabajo de manera efectiva y eficaz y llevará a cabo sus controles en el plazo adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza y el calendario de las operaciones del ejercicio financiero de que se trate. 3.   El organismo de certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013. El dictamen se basará en el trabajo de auditoría que deberá realizarse de conformidad con los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. 4.   El organismo de certificación elaborará un informe con sus conclusiones. El informe incluirá las funciones delegadas. En el informe se hará constar si, para el período cubierto por el informe: a) el organismo pagador cumplía los criterios de autorización; b) los procedimientos del organismo pagador ofrecían garantías suficientes de que los gastos imputados a los Fondos se realizaron de acuerdo con las normas de la Unión, garantizando de este modo que las operaciones subyacentes eran legales y regulares, y que se han seguido, en su caso, las recomendaciones para lograr mejoras; c) las cuentas anuales a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento eran conformes con los libros y registros del organismo pagador; d) las declaraciones de gastos y de operaciones de intervención constituían una relación veraz, íntegra y exacta de las operaciones imputadas a los Fondos; e) se protegían debidamente los intereses financieros de la Unión en lo que se refiere a anticipos pagados, garantías obtenidas, existencias de intervención e importes que deben percibirse. El informe incluirá información acerca del número de personas que lleven a cabo la auditoría y de su titulación, del trabajo realizado, del número de transacciones examinadas, del grado de exactitud y de confianza obtenido, de los puntos débiles detectados y de las recomendaciones formuladas para la mejora del sistema, así como sobre las operaciones del organismo de certificación y de los otros organismos de auditoría, internos o externos al organismo pagador, de los que el organismo de certificación haya recibido garantía total o parcial en relación con los asuntos objeto del informe.
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