Art. 7

Métodos de auditoría

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 7 Métodos de auditoría 1.   Los métodos de auditoría pertinentes para la auditoría de certificación se definirán en la estrategia de auditoría, de conformidad con el artículo 6, apartado 2. 2.   Para alcanzar los objetivos de la auditoría y aportar el dictamen tal como se establece en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, las fases de auditoría incluirán sistemas de auditoría, pruebas de confirmación y la verificación de las conciliaciones sobre declaraciones financieras y de gestión. 3.   Las pruebas de confirmación del gasto incluirán la verificación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a nivel del beneficiario final. A estos efectos, el organismo de certificación podrá acompañar al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno de nivel secundario. El organismo de certificación podrá no acompañar al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno iniciales, con excepción de aquellas situaciones en que sería materialmente imposible volver a verificar el control inicial realizado por el organismo pagador. En lo que atañe a las pruebas de confirmación, los organismos de certificación podrán utilizar un enfoque integrado de muestreo. 4.   La Comisión facilitará más condiciones y orientaciones sobre el diseño de los procedimientos de auditoría, la integración del muestreo, la planificación y realización de la nueva verificación sobre el terreno de las operaciones a través de las directrices contempladas en el artículo 6, apartado 4.
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