Art. 4

Organismo coordinador

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 4 Organismo coordinador 1.   El organismo coordinador a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013 será el único interlocutor de la Comisión ante el Estado miembro de que se trate para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el Feader en los ámbitos siguientes: a) distribución de información y orientaciones relativas a las funciones y operaciones de los organismos pagadores entre dichos organismos pagadores y entre los órganos responsables de la aplicación de dichas orientaciones, así como la promoción de su aplicación armonizada; b) comunicación a la Comisión de la información a que se refieren los artículos 7 y 102 del Reglamento (UE) no 1306/2013; c) puesta a disposición de la Comisión de un registro completo de toda la información contable exigida por motivos estadísticos y de control. 2.   Un organismo pagador podrá actuar como organismo coordinador a condición de que ambas funciones se mantengan separadas. 3.   En el desempeño de sus tareas, el organismo coordinador podrá recurrir, de acuerdo con los procedimientos nacionales, a otros órganos o departamentos administrativos, especialmente a los que cuenten con conocimientos contables o técnicos. 4.   La confidencialidad, integridad y disponibilidad de todos los datos informáticos que conserve el organismo coordinador se garantizarán con medidas adaptadas a la estructura administrativa, el personal y el entorno tecnológico de cada organismo coordinador. El esfuerzo financiero y tecnológico será proporcionado a los riesgos reales en que se incurra. 5.   Las comunicaciones previstas en el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 se efectuarán inmediatamente después de que el organismo coordinador sea autorizado por primera vez y, en cualquier caso, antes de que los gastos que estén bajo su responsabilidad se imputen a los Fondos. La comunicación irá acompañada del documento de autorización del organismo, así como de información sobre las condiciones administrativas, contables y de control interno relativas a su funcionamiento.
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