Art. 3
Declaración sobre la gestión
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 3
Declaración sobre la gestión
1. La declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 se elaborará con tiempo suficiente para que el organismo de certificación emita el dictamen mencionado en el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.
La declaración sobre la gestión adoptará la forma prevista en el anexo I del presente Reglamento y podrá acompañarse de reservas que cuantifiquen el posible efecto financiero. En caso de que se formulen reservas, la declaración incluirá un plan de acción corrector y un plazo preciso para su aplicación.
2. La declaración sobre la gestión se basará en una supervisión eficaz del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.
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