Art. 6

Principios de auditoría

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 6 Principios de auditoría 1.   La auditoría de certificación se llevará a cabo de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. 2.   El organismo de certificación elaborará una estrategia de auditoría que defina el alcance, calendario y orientación de la auditoría de certificación, los métodos de auditoría y la metodología del muestreo. Se elaborará un plan de auditoría con respecto a cada ejercicio financiero auditado en función del riesgo de auditoría estimado. Previa solicitud, el organismo de certificación transmitirá a la Comisión la estrategia de auditoría y el plan de auditoría. 3.   El nivel razonable de garantía de la auditoría que debe alcanzarse en las pruebas de auditoría se obtendrá mediante la evaluación del sistema de control, incluidas la prueba de conformidad y las pruebas de confirmación del gasto, compuesto de pruebas de detalles y procedimientos analíticos. 4.   La Comisión elaborará directrices que incluyan, en particular: a) mayor claridad y orientación respecto de la auditoría de certificación que vaya a realizarse; b) la determinación del nivel razonable de garantía de la auditoría que deba alcanzarse en las pruebas de auditoría.
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