Art. 11

Reglas generales aplicables a la declaración de gastos y a los ingresos asignados

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 11 Reglas generales aplicables a la declaración de gastos y a los ingresos asignados 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las declaraciones de gastos e ingresos relativas al almacenamiento público a que se refiere el artículo 12, los gastos y los ingresos asignados declarados por los organismos pagadores respecto de un mes corresponderán a los pagos y los cobros realizados efectivamente durante ese mes. Estos gastos e ingresos se consignarán en las cuentas del presupuesto del FEAGA con cargo al ejercicio financiero N. Sin embargo: a) los gastos que puedan pagarse antes de que entre en vigor la disposición que prevea su asunción total o parcial por el FEAGA solo podrán declararse: — con cargo al mes en el cual la disposición mencionada haya entrado en vigor, o — con cargo al mes siguiente a la entrada en vigor de la disposición mencionada; b) los ingresos asignados que el Estado miembro adeude a la Comisión se declararán con cargo al mes en el cual expire el plazo de pago de los importes correspondientes a la Comisión, previsto en la normativa de la Unión; c) las correcciones que decida la Comisión en el procedimiento de liquidación contable y de liquidación de conformidad serán deducidas o añadidas directamente por la Comisión a los pagos mensuales a que se refieren el artículo 33, apartado 2, o el artículo 34, apartado 8, según corresponda. No obstante, los Estados miembros incluirán los importes de esas correcciones en la declaración del mes con respecto al cual se efectúen las correcciones. 2.   Los gastos y los ingresos asignados se tomarán en consideración en la fecha en que se hayan cargado o abonado en la cuenta del organismo. No obstante, en el caso de los pagos, la fecha que deberá tomarse en consideración podrá ser aquella en la que el organismo interesado haya librado y enviado el título de pago a una entidad financiera o al beneficiario. Los organismos pagadores utilizarán el mismo método durante todo el ejercicio presupuestario. 3.   Los gastos y los ingresos asignados declarados con arreglo al apartado 1 podrán incluir rectificaciones de los datos declarados con respecto a los meses anteriores del mismo ejercicio presupuestario. Cuando las correcciones de los ingresos asignados den lugar a que un organismo pagador declare ingresos asignados negativos con respecto a una línea presupuestaria, las correcciones excedentarias se trasladarán al mes siguiente y, en su caso, se regularizarán al efectuarse la liquidación contable del año en cuestión. 4.   Las órdenes de pago no ejecutadas y los pagos consignados en el debe de la cuenta y posteriormente pasados al haber se contabilizarán deducidos de los gastos del mes durante el cual se haya señalado la no ejecución o la anulación al organismo pagador. 5.   En caso de que los importes pagaderos con cargo al FEAGA estén cargados de deudas, se considerará que han sido realizados en su totalidad a efectos de la aplicación del apartado 1: a) en la fecha de pago de la cantidad pagadera al beneficiario, si la deuda es inferior al gasto liquidado; b) en la fecha de la compensación, si el gasto es inferior o igual a la deuda. 6.   Los datos acumulados relativos a los gastos y a los ingresos asignados imputables a un ejercicio presupuestario, que deben transmitirse a la Comisión a más tardar el 27 de octubre, solo podrán rectificarse en las cuentas anuales que deben remitirse a la Comisión de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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