Art. 13
Decisión de pago de la Comisión
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 13
Decisión de pago de la Comisión
1. Sobre la base de los datos enviados con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, la Comisión decidirá abonar los pagos mensuales, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, sin perjuicio de las correcciones que puedan efectuarse en decisiones posteriores de conformidad con los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y teniendo en cuenta las reducciones y suspensiones decididas de conformidad con el artículo 41 de dicho Reglamento.
2. En caso de que los gastos totales declarados por los Estados miembros con cargo al ejercicio siguiente superen las tres cuartas partes de los créditos totales del ejercicio en curso, los gastos comprometidos anticipadamente a que se refiere el artículo 170, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los pagos mensuales correspondientes se concederán de manera proporcional a las declaraciones de gastos, sin rebasar el 75 % de los créditos del ejercicio en curso. La Comisión tendrá en cuenta el saldo que no se haya reintegrado a los Estados miembros en las decisiones que adopte con respecto a los reintegros posteriores.
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