Art. 12

Reglas específicas aplicables a la declaración de gastos relativa al almacenamiento público

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 12 Reglas específicas aplicables a la declaración de gastos relativa al almacenamiento público 1.   Las operaciones que deberán tenerse en cuenta para el establecimiento de la declaración de gastos relativa al almacenamiento público serán las consignadas al final de un mes en las cuentas del organismo pagador, que se hayan producido entre el principio del ejercicio contable, a tenor del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, y el final de ese mes. 2.   En esta declaración de gastos figurarán los valores e importes, determinados con arreglo a los artículos 17 y 18 del presente Reglamento y del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014 de la Comisión (11), que los organismos pagadores hayan contabilizado durante el mes siguiente a aquel al que se refieran las operaciones. Sin embargo: a) en el caso de las operaciones realizadas durante el mes de septiembre, los valores e importes serán contabilizados por los organismos pagadores a más tardar el 15 de octubre; b) en el caso de los importes globales de la depreciación mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, los importes se contabilizarán en la fecha prevista en la decisión que los fije.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:908:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil