Art. 9

Suministro de información por los Estados miembros

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 9 Suministro de información por los Estados miembros Los Estados miembros recopilarán y tendrán a disposición de la Comisión la información relativa al importe total de los gastos pagados y los ingresos asignados percibidos semanalmente, en las condiciones siguientes: a) a más tardar el tercer día hábil de cada semana, la información sobre el importe total de los gastos pagados y los ingresos asignados percibidos desde el comienzo del mes hasta el final de la semana anterior; b) a más tardar el tercer día hábil del mes, cuando la semana esté a caballo entre dos meses, la información sobre el importe total de los gastos pagados y los ingresos asignados percibidos durante el mes anterior.
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