Art. 3
Gestión anual
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 3
Gestión anual
La población contemplada en el artículo 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:779:oj#art-3