Art. 3

Gestión anual

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 3 Gestión anual La población contemplada en el artículo 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.
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