Art. 1
Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 1
Posibilidades de pesca de anchoa del Golfo de Vizcaya
El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), serán los siguientes (en toneladas de peso vivo):
Especie:
Anchoa
Engraulis encrasicolus
Zona CIEM:
VIII
(ANE/08.)
España
18 090
TAC analítico
Francia
2 010
UE
20 100
TAC
20 100
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