Art. 5

Transmisión de datos

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 5 Transmisión de datos Cuando los Estados miembros, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, remitan a la Comisión datos relativos al desembarque de las cantidades capturadas de anchoa, utilizarán el código de población «ANE/08».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:779:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil