Art. 2

Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 2 Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros que se establece en el artículo 1 se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (4); c) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo (5); d) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; f) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009; g) las transferencias e intercambios de cuota previstos en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (6).
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