Art. 4
Desembarque de capturas y capturas accesorias antes del 1 de enero de 2015
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 4
Desembarque de capturas y capturas accesorias antes del 1 de enero de 2015
Del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el pescado de la población mencionada en el artículo 1 deberá mantenerse a bordo o desembarcarse solamente si:
a)
las capturas han sido efectuadas por buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada, o bien
b)
las capturas representan un cupo de una cuota de la Unión que no se haya asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.
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