Art. 33

Revisión exhaustiva

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 33 Revisión exhaustiva 1.   La revisión exhaustiva contemplada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 525/2013 incluirá los controles con arreglo a los artículos 29 y 32 del presente Reglamento respecto a todo el inventario. 2.   La revisión exhaustiva podrá incluir controles para determinar si los problemas detectados respecto a un Estado miembro en las revisiones de la CMNUCC o de la Unión pueden constituir también un problema para otros Estados miembros.
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