Art. 35

Informes de las revisiones

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 35 Informes de las revisiones 1.   A más tardar el 20 de abril de cada año en el que se realice una revisión anual, la Secretaría informará al Estado miembro afectado de todo problema significativo con arreglo a los artículos 30 y 31 mediante un informe provisional de revisión. Ese informe abordará los problemas planteados hasta el 31 de marzo. 2.   La Secretaría informará al Estado miembro afectado del término de la revisión mediante un informe final de revisión, con arreglo a los plazos siguientes: a) a más tardar el 20 de abril, en caso de que no se haya remitido un informe provisional con arreglo al apartado 1; b) a más tardar el 30 de junio, al término de la segunda fase de la revisión anual; c) a más tardar el 30 de agosto, al término de la revisión exhaustiva.
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