Art. 33 · Revisión exhaustiva

Art. 33

Revisión exhaustiva

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 33 Revisión exhaustiva 1.   La revisión exhaustiva contemplada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 525/2013 incluirá los controles con arreglo a los artículos 29 y 32 del presente Reglamento respecto a todo el inventario. 2.   La revisión exhaustiva podrá incluir controles para determinar si los problemas detectados respecto a un Estado miembro en las revisiones de la CMNUCC o de la Unión pueden constituir también un problema para otros Estados miembros.
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