Art. 9
Preparación de las contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de capital y al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 9
Preparación de las contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de capital y al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez
1. Las autoridades competentes pertinentes comunicarán al supervisor en base consolidada sus contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de capital y al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra f). Las contribuciones abarcarán todas las entidades del grupo a las que se aplique el proceso de decisión conjunta.
2. El supervisor en base consolidada contribuirá al proyecto de decisión conjunta en materia de capital. Su contribución abarcará:
a)
todas las entidades de un grupo, a nivel individual, autorizadas en el territorio del supervisor en base consolidada y a las que se aplique el proceso de decisión conjunta;
b)
el grupo de entidades en base consolidada.
3. El supervisor en base consolidada contribuirá al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez. Su contribución abarcará:
a)
todas las entidades de un grupo, a nivel individual, autorizadas en el territorio del supervisor en base consolidada y a las que se aplique el proceso de decisión conjunta;
b)
el grupo de entidades en base consolidada.
4. Las contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de capital especificarán todos los elementos a que se refiere el artículo 10.
5. Las contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez especificarán todos los elementos a que se refiere el artículo 11.
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