Art. 8
Finalización del informe de evaluación de riesgos del grupo y del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 8
Finalización del informe de evaluación de riesgos del grupo y del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo
1. Sobre la base del diálogo a que se refiere el artículo 7, el supervisor en base consolidada finalizará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo con arreglo al formato y el contenido del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a que se refiere el artículo 6. El supervisor en base consolidada explicará los cambios significativos introducidos en el informe de evaluación de riesgos del grupo o en el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo. Los cambios reflejarán el resultado del diálogo e incluirán las actualizaciones pertinentes de los anexos del informe de evaluación de riesgos del grupo o del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo.
2. El supervisor en base consolidada comunicará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra e).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, la presentación del informe de evaluación de riesgos del grupo a las autoridades competentes pertinentes dará inicio al plazo de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta en materia de capital.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, la presentación del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes dará inicio al plazo de un mes para llegar a una decisión conjunta en materia de liquidez.
5. Con sujeción al acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, el supervisor en base consolidada podrá comunicar el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:710:oj#art-8