Art. 5
Elaboración de los informes PRES y de los informes de evaluación del riesgo de liquidez
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 5
Elaboración de los informes PRES y de los informes de evaluación del riesgo de liquidez
1. Con el fin de facilitar que se tenga debidamente en cuenta la evaluación de riesgos de las filiales en la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes pertinentes comunicarán al supervisor en base consolidada sus informes PRES y sus informes de evaluación del riesgo de liquidez a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b).
2. Los informes PRES se elaborarán sirviéndose de la plantilla que figura en el anexo I. Estos informes se completarán con el resumen de las puntuaciones, mediante el cuadro 1 del anexo II, y con el resumen de la evaluación de la adecuación del capital, mediante el cuadro 2 del anexo II.
Los informes de evaluación del riesgo de liquidez se elaborarán sirviéndose de la plantilla que figura en el anexo V. Estos informes se completarán con el resumen de las puntuaciones, mediante el cuadro 1 del anexo VI, y con el resumen de la evaluación de la adecuación del capital, mediante el cuadro 2 del anexo VI.
Los informes PRES y los informes de evaluación del riesgo de liquidez podrán incluir información adicional pertinente.
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