Art. 19

[Seguimiento] Control de la aplicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 19 [Seguimiento] Control de la aplicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes vigilarán la aplicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables.
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